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Agentes forestales y medioambientales · examen oficial

Examen de Agentes forestales y medioambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2026)

Ejercicio único, segunda parte: segundo supuesto práctico (convocatoria de 2025) · 30/05/2026

9preguntas
4opciones
fallo −1/4penalización
7,5nota de corte

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Ficha del examen

Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Examen
Ejercicio único, segunda parte: segundo supuesto práctico (convocatoria de 2025)
Convocatoria
99 plazas de acceso libre de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (Resolución de 11/12/2025…
Fecha
30/05/2026
Preguntas
9 (más 1 anulada)
Opciones
4
Penalización
cada fallo resta 1/4 de acierto
Nota de corte
7,5 netos
Plantilla
Definitiva del Tribunal
Documento oficial
miteco.gob.es

Cómo es este examen

Ejercicio único, segunda parte: segundo supuesto práctico (convocatoria de 2025): examen oficial de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 30/05/2026. La convocatoria era de 99 plazas. Son 9 preguntas, con 4 opciones por pregunta y cada fallo resta 1/4 de acierto. Se anularon 1 pregunta después del examen; aquí ya no cuentan.

Las respuestas son las de la plantilla definitiva que publicó el Tribunal, después de resolver las impugnaciones.

Para aprobar hacían falta 7,5 netos de 9, el 83 %; al acabarlo online ves si llegas.

Del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) tenemos 14 exámenes de Agentes forestales y medioambientales (2022-2026); este es el más reciente.

Es un examen más corto que la mayoría: la mediana de los 32 exámenes de Agentes forestales y medioambientales que tenemos es de 70 preguntas.

Las 9 primeras preguntas, con su respuesta

La respuesta marcada es la de la plantilla del Tribunal.

  1. Pregunta 2

    El Servicio Provincial de Costas está tramitando una actuación de mejora del litoral en un tramo de costa formado por un frente de costa de playa de arena con suelos anexos de clase urbana y rústica. Dentro del expediente, se requiere una evaluación sobre la necesidad de garantizar pasos públicos de acceso al mar, ya que el Ayuntamiento pretende autorizar la construcción de un cerramiento perimetral alrededor de unos terrenos de propiedad privada situados junto a la ribera del mar que tienen ambos tipos de suelos. Durante la fase de revisión documental, existen varias interpretaciones normativas elaboradas por distintos departamentos (Urbanismo municipal, Medio Ambiente autonómico, Asesoría jurídica y Secretaría), pero solo uno de ellos recoge fielmente lo que establece la Ley de Costas y el Reglamento General de Costas sobre la servidumbre de acceso al mar (artículo 28 de la Ley de Costas y artículo 53 de su Reglamento). Se solicita identificar cuál de las siguientes respuestas es acorde a lo establecido en la legislación para poder continuar con el informe, ya que determinar si el cerramiento es o no compatible depende precisamente de cómo opera esta servidumbre:

    1. a)La servidumbre de acceso al mar debe garantizarse en suelo urbano, y en distancias de separación entre sí, como máximo, de 500 metros para tráfico rodado, y de 200 metros los peatonales; por ser la zona donde se concentran los núcleos residenciales y el mayor tránsito peatonal. En suelos rústicos o urbanizables no existe referencia al establecimiento de esta servidumbre.
    2. b)Las servidumbres de acceso al mar deben establecerse en los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral en cualquier tipo de suelo, incluidos los espacios de especial protección, salvo que el planeamiento municipal determine una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores.
    3. c)La servidumbre de acceso al mar debe establecerse en los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral sobre cualquier clase de suelo, salvo en espacios calificados como de especial protección, ya que tiene como finalidad asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre.✓ correcta
    4. d)La servidumbre de acceso al mar solo es exigible, según indica la Ley de Costas, cuando existan obras o instalaciones que impidan el tránsito natural hacia la costa. Si la finca está en suelo rústico o presenta acceso complicado por el relieve, la citada Ley exime de establecerla y de garantizar pasos mediante itinerarios públicos.
  2. Pregunta 3

    En una zona deslindada de la costa española, el propietario de un edificio residencial, construido en 1985 y situado dentro de la servidumbre de tránsito, solicita la ampliación de un espacio bajo rasante destinado a trastero. El edificio se encuentra legalmente consolidado, anterior a la Ley de Costas, por lo que le resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y las disposiciones transitorias decimocuarta y decimoquinta del Reglamento General de Costas. El propietario solicita la ampliación del trastero para tener más capacidad de almacenaje y, como se ejecutará bajo rasante, argumenta que no afectará al tránsito peatonal en superficie y que quedará también garantizado el de los vehículos de vigilancia y salvamento. La Administración debe resolver sobre dicha circunstancia, pero, según la Ley de Costas, ¿qué órgano es competente para resolver la solicitud?; ¿podría autorizarse la ampliación del espacio bajo rasante con los datos indicados? Indique la correcta:

    1. a)El órgano urbanístico competente y sería autorizable con las condiciones indicadas.
    2. b)El órgano urbanístico competente, pero con las condiciones indicadas no sería autorizable.✓ correcta
    3. c)La Administración General del Estado es competente previo informe del órgano urbanístico competente. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual, sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación de la solicitud, entendiéndose el informe favorable transcurrido el plazo de dos meses.
    4. d)El órgano urbanístico competente y podría autorizarse la ampliación si el propietario presentase una declaración responsable conforme a la disposición transitoria decimoquinta del Reglamento de Costas.
  3. Pregunta 5

    En la playa urbana de San Lorenzo (Gijón), un Ayuntamiento solicita instalar un establecimiento expendedor de comidas y bebidas en dominio público marítimo‑terrestre, compuesto por: • Superficie de edificación cerrada: 150 m². • Superficie de terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas: 50 m². • Superficie vinculada al establecimiento, de 70 m², totalmente abierta e igualmente desmontable. • Espacio reservado para su utilización como aseo para todos los usuarios del local con una superficie máxima de 30 m². • Distancia desde la línea de pleamar máxima viva: 75 m. • Separación respecto a otra instalación similar situada en la misma playa: 150 m. El Ayuntamiento informa favorablemente, pero el Servicio Periférico de Costas debe determinar si estos datos de ocupación cumplen los requisitos sobre los tramos urbanos de playa. Se pide que compruebe las condiciones según el artículo 69 del Reglamento General de Costas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

    1. a)La solicitud de la instalación sería objeto de tramitación como autorización y se ajusta a las condiciones indicadas en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento General de Costas, sobre todos los espacios solicitados en el enunciado.
    2. b)La solicitud de la instalación sería objeto de tramitación como concesión, y no se ajusta a las condiciones indicadas en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento General de Costas, sobre todos los espacios solicitados en el enunciado.✓ correcta
    3. c)La solicitud de la instalación sería objeto de tramitación como concesión, y se ajusta a las condiciones indicadas en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento General de Costas, sobre todos los espacios solicitados en el enunciado.
    4. d)La solicitud de la instalación sería objeto de tramitación como autorización, y no se ajusta a las condiciones indicadas en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento General de Costas, sobre todos los espacios solicitados en el enunciado.
  4. Pregunta 6

    Se ha otorgado a un Ayuntamiento una concesión ordinaria para la construcción y mantenimiento de una senda litoral sobre dominio público marítimo‑terrestre, destinado al uso público, tránsito peatonal y que finaliza en una playa natural situada dentro de una zona de especial protección por sus valores naturales. La ocupación es fija, no desmontable, fuera de la ribera del mar, y se trata de una infraestructura de servicios urbanos que el Ayuntamiento realiza para dar servicio al litoral. La concesión finaliza en diciembre de 2026 y es anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El Ayuntamiento ha solicitado una prórroga extraordinaria de acuerdo al artículo 172 del Reglamento General de Costas, incluyendo documentación acreditativa de la identidad del peticionario, así como una declaración responsable de que las instalaciones, y las obras o modificaciones que, en su caso, se han realizado durante la vigencia del título concesional, se ajustan a lo previsto en su objeto, condiciones y prescripciones, y alegando que el paseo marítimo se encuadra dentro de la tipología del artículo 174.2.e del Reglamento General de Costas. En su escrito, el Ayuntamiento solicita una prórroga máxima de 50 años de la actual instalación. La Administración debe valorar si el paseo marítimo encaja en la tipología correcta del artículo 174 del Reglamento General de Costas y si la prórroga es procedente. Elija la respuesta INCORRECTA.

    1. a)Se podría conceder la prórroga, pero hasta un máximo de 40 años, al aplicarse la letra e del punto 2 del artículo 174 del Reglamento General de Costas, pero con la reducción de plazo indicada en el mismo punto de dicho artículo por la ubicación de dicha senda.✓ correcta
    2. b)Se podría conceder la prórroga por el plazo solicitado y al no proponerse actuaciones adicionales vinculadas al tratamiento del borde marítimo para facilitar su utilización pública gratuita, según el artículo 175.1.c. del Reglamento General de Costas, no se podría ampliar otros 10 años por este motivo.
    3. c)Se podría conceder la prórroga hasta un máximo de 50 años al aplicar el uso según la letra e del punto 2 del artículo 174 del Reglamento General de Costas, ya que se trata de infraestructuras de servicios urbanos.
    4. d)Se podría conceder la prórroga por el plazo solicitado, y se podría ampliar otros 10 años si el Ayuntamiento se comprometiese a una inversión añadida para mejorar la actividad vinculada en cuanto a la calidad ambiental, según las condiciones del artículo 175.1.b. del Reglamento General de Costas.
  5. Pregunta 7

    Durante la tarde del 9 de marzo, tras la detección de un importante derrame de hidrocarburos en aguas interiores cercanas a un puerto de una Comunidad Autónoma, las autoridades autonómicas activan la situación 2 de su Plan Territorial, desplegando medios de intervención en costa y preparando medidas de protección de zonas sensibles. Paralelamente, debido a la evolución del vertido en aguas marítimas, el Plan Marítimo Nacional (PMN) también ha sido activado en situación 2, manteniéndose el episodio aún lejos de los umbrales que justificarían una situación 3 a nivel estatal. El Director de la Emergencia autonómico valora la posibilidad de solicitar refuerzos estatales ante la previsión de que la mancha pueda alcanzar un tramo costero especialmente vulnerable. En este contexto, resulta necesario determinar qué actuaciones permitiría el artículo 3 del Anexo del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera), aprobado por la Orden AAA/702/2014, de 28 de abril. Según dicho artículo 3, ¿cuál de las siguientes actuaciones sería procedente en una situación como la descrita?

    1. a)El Director de la Emergencia del Plan Territorial únicamente puede solicitar la movilización de medios del Plan Ribera cuando el Coordinador General haya declarado previamente la fase de emergencia, ya que en situación 2 no existe habilitación normativa para ello.
    2. b)El Director de la Emergencia del Plan Territorial, encontrándose en situación 2, puede solicitar al Secretario de Estado de Medio Ambiente la movilización de medios humanos y materiales del Plan Ribera, integrándose estos medios bajo la coordinación del Servicio Periférico de Costas correspondiente.✓ correcta
    3. c)La activación simultánea del Plan Territorial de una Comunidad Autónoma y del Plan Marítimo Nacional en situación 2 obliga al Coordinador General del Plan Ribera a declarar automáticamente la fase de emergencia, lo que permite movilizar medios estatales sin necesidad de solicitud autonómica.
    4. d)El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar solo puede declarar la fase de alerta del Plan Ribera si el vertido afecta a dos o más Comunidades Autónomas, no siendo posible hacerlo cuando el episodio se circunscribe a una sola.
  6. Pregunta 16

    DENUNCIA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES SOBRE POSIBLE INFRACCIÓN EN LA COSTA: (1) Lugar: Playa perteneciente a dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con deslinde aprobado. (2) Fecha y hora: Inspección realizada el día 30/04/2026 a las 12:50 h. (3) Hechos comprobados por los agentes ambientales. Durante las labores de vigilancia ordinaria, los agentes observan: • La presencia de dos tiendas de campaña instaladas sobre la playa de arena que ocupan aproximadamente 8 m² y permanecen desde el día anterior. • Un vehículo todoterreno estacionado, que ha tenido que circular por la playa sin autorización administrativa para llegar a la ubicación de las tiendas. Los agentes informan a los ocupantes de la normativa aplicable y solicitan documentación. Los responsables no aportan autorización ninguna. Los agentes: • Identifican a los responsables de la acampada y al conductor del vehículo. • Realizan inspección ocular documentada. • Redactan acta-denuncia detallada, incluyendo: – Descripción de los hechos. – Croquis de ubicación y coordenadas. – Fotografías. – Identificación completa de los presuntos responsables. – Referencias normativas infringidas. • Informan a los responsables que se remitirá el acta para incoación de expediente sancionador al Servicio Periférico de Costas. Según la denuncia realizada, la normativa aplicable y de acuerdo a la situación descrita, señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA.

    1. a)La acampada constituye una infracción grave del art. 90.2.i de la Ley de Costas, al tratarse de un uso no permitido del dominio público marítimo-terrestre. Las infracciones graves prescriben a los dos años. La circulación del vehículo por la playa constituye una infracción sancionada con una multa entre 50 y 150 €, según el artículo 97.1.a.4 de la Ley de Costas. La actuación de los agentes fue correcta al identificar a los responsables, documentar pruebas y levantar denuncia.
    2. b)La circulación del vehículo por la playa constituye una infracción sancionada con una multa entre 50 y 150 €, según el artículo 97.1.a.4 de la Ley de Costas. La actuación de los agentes fue correcta al identificar a los responsables, documentar pruebas y levantar denuncia. La acampada constituye una infracción leve, sancionable con una multa mínima por ocupación y tiempo, según el artículo 97.2.f de la Ley de Costas.✓ correcta
    3. c)La circulación no autorizada constituye una utilización no permitida del dominio público marítimo-terrestre, configurándose como infracción grave del art. 90.2.i de la Ley de Costas. El plazo de prescripción de las sanciones es de dos años para las graves. Los agentes actuaron correctamente al documentar la superficie ocupada, indispensable para el cálculo sancionador.
    4. d)La circulación no autorizada del vehículo constituye una infracción sancionable con una multa entre 50 y 150 €. La acampada constituye una infracción con una sanción mínima legal por m²/día, según el artículo 97.1.a.4 de la Ley de Costas. Los agentes actuaron correctamente al identificar a los responsables, realizar pruebas gráficas y elevar denuncia.
  7. Pregunta 9

    [Del enunciado común (pregunta 8), estadillo nº 2 de la empresa Residualia del Norte S.A. (día y caudal promedio): lunes, 2.400 l/h; martes, 2.600 l/h; miércoles, 2.500 l/h; jueves, 2.200 l/h; viernes, 2.100 l/h; sábado, 2.400 l/h; domingo, 1.800 l/h.] Según el estadillo nº 2 del supuesto, el sistema de medición podría estar mostrando un comportamiento atípico. Teniendo en cuenta que un comportamiento atípico supone una desviación diaria del 20% sobre la media semanal, ¿en qué día se podría estar incurriendo en un comportamiento atípico según las mediciones del estadillo nº 2?:

    1. a)El domingo y el martes.
    2. b)El domingo.✓ correcta
    3. c)El martes.
    4. d)Ningún valor se aleja considerablemente del resto de datos en un conjunto.
  8. Pregunta 10

    [Del enunciado común: la empresa Residualia del Norte S.A. está a 2,7 km de cauce del arroyo de la Retortolla y tiene una balsa de seguridad de 240 m³.] En una visita rutinaria a la empresa, se detectar que la balsa va a llenarse y se mide el caudal de llenado durante 8 h: Primeras 4 h: caudal medio 8 m³/h Siguientes 4 h: caudal medio 12 m³/h ¿Cuál será el volumen total de llenado al cabo de las 8 h?

    1. a)64 m³.
    2. b)80 m³.✓ correcta
    3. c)96 m³.
    4. d)112 m³.
  9. Pregunta 12

    ¿Cuál es la superficie total “en hectáreas” de tres parcelas cuyas superficies parciales son las siguientes? Parcela A: 5 ha, 25 a, 37 ca Parcela B: 10 ha, 47 a, 65 ca Parcela C: 25 ha, 45 a, 4 ca

    1. a)40,1806 ha.
    2. b)41,1806 ha.✓ correcta
    3. c)42,1806 ha.
    4. d)41,600 ha.

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Fuente oficial

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: cuestionario del ejercicio único, turno libre (30/05/2026, publicado el 1/06/2026), y plantilla definitiva (Anexo I de la resolución del Tribunal Calificador de 19/06/2026) Ver el documento oficial en miteco.gob.es.

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Datos actualizados el 6/11/2026

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