Policía Local · examen oficial
Examen de Policía Local de la Junta de Extremadura (2025)
Tribunal Único · prueba práctica, cinco supuestos · 15/11/2025
Hacer el examen completo online Ver las preguntas
PLANTILLA DEFINITIVA Gratis y sin registro haces las cinco primeras preguntas con su reloj y su penalización; entero, con Premium.
Ficha del examen
- Organismo
- Junta de Extremadura
- Examen
- Tribunal Único · prueba práctica, cinco supuestos
- Convocatoria
- 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura a través del Tribunal Único (Orden de 16 de julio de 2025, DOE n.º 137 de…
- Fecha
- 15/11/2025
- Preguntas
- 25 (más 3 anuladas)
- Opciones
- 4
- Penalización
- cada fallo resta 1/8 de acierto
- Tiempo
- 120 minutos
- Nota de corte
- 12,5 netos
- Plantilla
- Definitiva del Tribunal
- Documento oficial
- aspex.juntaex.es
Cómo es este examen
Tribunal Único · prueba práctica, cinco supuestos: examen oficial de Junta de Extremadura, el 15/11/2025. La convocatoria era de 68 plazas. Tiene 25 preguntas (4 opciones por pregunta y cada fallo resta 1/8 de acierto). Había 120 minutos, unos 288 segundos por pregunta. El Tribunal anuló 3 preguntas, que no salen al hacerlo.
Las soluciones son las de la plantilla definitiva del Tribunal.
Para aprobar hacían falta 12,5 netos de 25, el 50 %; al acabarlo online ves si llegas.
De la Junta de Extremadura tenemos 4 exámenes de Policía Local (2023-2025); este es el más reciente.
Es un examen más corto que la mayoría: la mediana de los 95 exámenes de Policía Local que tenemos es de 50 preguntas.
10 preguntas nombran una norma concreta en el enunciado. Las que más: Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), 6 veces y Ley 7/2019, 4 veces.
Las 15 primeras preguntas, con su respuesta
La respuesta marcada es la de la plantilla del Tribunal. En las que tienen «Por qué», la explicación es nuestra.
Pregunta 1
En una avenida peatonal de una zona comercial de Mérida, sobre las 01:15 horas de la madrugada, un grupo de cuatro personas con la cara parcialmente cubierta se acerca a una terraza donde se encontraban tres amigos —P.P. (nacionalidad peruana), S.R. (nacionalidad rumana) y M.L. (nacionalidad senegalesa)— y, sin mediar palabra, comienzan a golpearles con un tubo metálico y una navaja automática. Mientras golpean, gritan consignas como “muerte a los extranjeros” y “fuera a los negros y rumanos”
Como resultado de la agresión:
• P.P. sufre fractura de maxilar superior y pérdida de varios dientes; precisa intervención quirúrgica y prótesis.
• S.R. presenta fractura de órbita ocular con pérdida parcial de visión en ese ojo.
• M.L. presenta contusiones y una herida incisa en el muslo derecho que requiere sutura.
Varios testigos alertan al 092 y, tras breve persecución a pie, una dotación de la Policía Local localiza y detiene a dos de los agresores junto a la escena —uno identificado como J.A. (20 años) y R.F. (21 años)—; mientras, dos más logran huir en un turismo. En la detención, los dos agresores retenidos resisten, empujan a los agentes y propinan golpes a uno de ellos, que sufre lesiones que requieren puntos de sutura. Al registrar la zona, los agentes intervienen un tubo metálico ensangrentado y una navaja automática empleados por los autores. Poco después, una llamada informa de que los dos autores que huyeron han sido interceptados por una patrulla de Policía Local en las inmediaciones; uno de ellos resulta ser T.M., menor de 17 años, y el otro L.P., 22 años. Todos son trasladados a dependencias policiales.
En comisaría, uno de los detenidos mayores solicita un habeas corpus alegando que su detención es “arbitraria” y que no se le ha informado de sus derechos. El menor, por su parte, pide hablar con sus padres y con un abogado.Uno de los agredidos sufre fractura del maxilar y pérdida de varias piezas dentales, precisando intervención quirúrgica y prótesis. ¿Cuál es la calificación penal ajustada en virtud del Código Penal?
- a)Delito de lesiones menos graves (art. 147.1 CP), al requerir tratamiento médico y quirúrgico.
- b)Delito de lesiones con deformidad (art. 150 CP), por la alteración estética permanente en la mandíbula.✓ correcta
- c)Delito de lesiones graves (art. 149.1 CP), por pérdida anatómica y funcional parcial.
- d)Delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), si no consta impedimento para su vida ordinaria.
Pregunta 2
Los agresores acometen a los agentes que acuden, causándoles lesiones. ¿Cuál es la opción correcta?
- a)Constituye un delito de atentado (art. 550 CP) y un delito independiente de lesiones (art. 147 CP).✓ correcta
- b)El delito de atentado del artículo 550 CP absorbe las lesiones causadas a los agentes, al producirse durante la agresión, sin que proceda sanción penal separada por las mismas.
- c)Los hechos no constituyen delito, sino infracción administrativa de resistencia o desobediencia grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, sancionable con multa de 601 a 30.000 euros.
- d)Se trata de un único delito de atentado agravado del artículo 551.1 del Código Penal, al haberse causado lesiones graves a agentes de la autoridad con uso de medios peligrosos.
Por qué: Acometer a los agentes que acuden, causándoles lesiones, es un delito de atentado (art. 550 del Código Penal), que protege la función pública que ejercen, y además un delito de lesiones contra su integridad física, que se castiga por separado. El atentado no absorbe las lesiones, y una agresión así no es una simple infracción administrativa.
Pregunta 3
Durante la intervención descrita se interviene una navaja automática y un tubo metálico empleados por los agresores para golpear a las víctimas en la vía pública. Una vez asegurada la escena, los agentes deben determinar si la portación o el uso de dichos objetos constituyen infracción administrativa o delito penal. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
- a)El uso del tubo y la navaja no se integra en el delito de lesiones del Código Penal, pero la mera portación de esos objetos, cuando constituya otro delito distinto al anterior, será sancionada administrativamente conforme al artículo 36.10 de la LO 4/2015.
- b)La tenencia de una navaja automática es por sí misma delito del artículo 563 del Código Penal, al ser un arma prohibida, con independencia de su utilización en la agresión.✓ correcta
- c)Ambos objetos deben considerarse armas prohibidas y su sola posesión ya supone infracción administrativa conforme al artículo 37.1 de la LO 4/2015.
- d)No procede sanción administrativa, ya que la tenencia de ambos objetos se integra plenamente en el delito de lesiones y absorbe cualquier infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Pregunta 4
Durante la agresión descrita, los autores —cuatro personas encapuchadas— golpean simultáneamente a tres víctimas extranjeras en la vía pública, utilizando un tubo metálico y una navaja automática. Varios testigos observan la escena, pero las víctimas no intervienen entre sí ni responden a la agresión. ¿Podría calificarse el hecho como delito tipificado como “riña tumultuaria” conforme al artículo 154 del Código Penal?
- a)Sí, porque hubo una pelea entre varias personas utilizando medios peligrosos y causando lesiones.
- b)No, porque no existió enfrentamiento mutuo entre grupos; se trató de una agresión unilateral.✓ correcta
- c)Sí, porque el tipo penal de riña tumultuaria no exige reciprocidad, solo pluralidad y uso de armas.
- d)No, porque al intervenir varias personas y utilizar objetos peligrosos, los hechos se califican como desórdenes públicos y no como riña tumultuaria, al producirse en la vía pública y generar alarma social.
Pregunta 5
Durante una agresión a tres personas extranjeras, los autores gritan frases como “muerte a los extranjeros” y “fuera a los negros y rumanos”, utilizando objetos contundentes y causando lesiones graves. Las expresiones se producen en el curso de la agresión, sin difusión pública ni comunicación a terceros. En relación con los hechos descritos, ¿cuál es el tipo delictivo aplicable a la motivación xenófoba manifestada por los autores?
- a)Constituye un delito autónomo de odio del artículo 510 CP, al exteriorizarse expresiones discriminatorias en el contexto de una agresión.
- b)Constituye una agravante de discriminación u odio del artículo 22.4 CP, que agrava la pena del delito de lesiones cometido.✓ correcta
- c)Constituye un delito contra los derechos fundamentales del artículo 511 CP, por impedir el disfrute de un derecho por razón de origen.
- d)La motivación xenófoba transforma los hechos en un delito de desórdenes públicos del artículo 557 CP, al alterarse la paz social durante la agresión.
Pregunta 6
El sábado 9 de agosto de 2025, Santi que reside junto a sus padres en la Avda. De Colón de Badajoz, celebró en su domicilio su cumpleaños, a pesar de que no cumpliría los 15 años de edad, hasta el lunes día 11 de agosto de 2025, motivo por el cual, pasó todo el día en su casa para recibir a su abuela y a sus tíos, quienes entre todos y como regalo de cumpleaños, le entregaron a Santi varias cantidades de dinero, el cual, por su cuenta y sin informar a sus padres, decidió gastar en la compra de un patinete eléctrico, a través de una plataforma de comercio electrónico, dada la negativa de sus padres a comprarle un ciclomotor o una motocicleta, al no haber alcanzado la edad necesaria para poder conducirlos.
Al día siguiente, el domingo 10 de agosto de 2025, un repartidor de una empresa de mensajería entregó el patinete eléctrico adquirido, en el domicilio de Santi, todo ello, sin conocimiento de sus padres, por estar estos pasando el día de domingo en un pueblo cercano a Badajoz, donde disponen de otra vivienda.
Nada más recibirlo, Santi, llamó a sus amigos, y les invito a su casa para celebrar su cumpleaños a las 15:00 horas, dado que los padres de Santi no regresarían el pueblo hasta bien entrada la noche.
Con el fin de poder celebrar su cumpleaños a su manera y antes de que sus amigos llegaran a su casa, Santi bajo al supermercado “Carrefour Exprés”, situado junto a su portal y adquirió con el dinero que tenía de la celebración del día anterior, dos botellas de ginebra de la marca “Beefeater”, una de whisky de la marca “J&B” y otra de Ron de la marca “Barceló” para bebérselas entre los cuatro que iban a estar presentes, entre ellos, José, que es hermano de Ramón, conocido este último por su trabajo como cajero en el supermercado Carrefour Expres, siendo el encargado de adquirir las botellas para Santi, entregándoselas a este último, para que se las beba con su hermano José y dos amigos más, una vez abonado el precio de las mismas en metálico.
Tras consumir una botella de alcohol cada uno de los cuatro amigos, incluido Santi, deciden salir esa misma tarde del día 10 de agosto de 2025, a probar el nuevo vehículo de Santi, siendo detectado este último circulando con su patinete eléctrico a las 18:45 horas, en un control de velocidad realizado por la Policía Local de Badajoz, a una velocidad de 121Km/h, en una vía cuya velocidad máxima de circulación está limitada a 50 Km/h.
Antes de que Santi se aproxime a la patrulla de policía local dispuesta para detener a los vehículos que han excedido la velocidad en el control que se está realizando, observan como Santi no respeta la luz roja de un semáforo, procediendo instantes después a darle el alto detectando que huele a alcohol y presenta signos evidentes de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, por lo que deciden someter a Santi a las pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,71 y 0,64mg/l.
Que, una vez realizadas las pruebas, se persona en el lugar el Oficial Mariano e indica a la patrulla compuesta por Ana y Pedro que Santi es hijo de su compañero de la Policía Local, el Subinspector Roberto, cosa que Santi había ocultado a los agentes de la patrulla para que no se enterara su padre, que es a su vez, jefe de los policías locales intervinientes. Por dicho motivo, deciden romper la denuncia impuesta a Santi por no respetar la luz roja de un semáforo y tramitar todo lo demás.Con la conducta descrita, ¿incurriría Santi en un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal por conducir a velocidad excesiva?
- a)No, porque Santi no conduce un vehículo a motor o ciclomotor.
- b)Si, por que el vehículo de Santi cumple los requisitos técnicos de la categoría de los vehículos motocicleta (L3e-A).✓ correcta
- c)No, porque la minoría de edad de Santi, le impide que pueda cometer delitos.
- d)No, cometería una infracción administrativa por conducir superando la velocidad máxima de la vía.
Pregunta 7
Indique qué conducta cometerían Ana y Pedro, al invalidar la denuncia administrativa por la infracción cometida por Santi de no respetar la luz roja de un semáforo.
- a)Cometerían un delito del artículo 408 del Código Penal por la omisión del deber de perseguir delitos.
- b)Al no haber dado trámite al boletín de denuncia cursado por la infracción observada no infringirían ninguna norma.
- c)Cometerían un delito de infidelidad en la custodia de documentos oficiales, penado en el artículo 413 del Código Penal.✓ correcta
- d)Cometerían un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.
Pregunta 8
¿Cometería Santi un delito del artículo 384 del Código Penal por conducir el vehículo adquirido?
- a)No, dado que es un patinete eléctrico y dichos vehículos no exigen permiso de conducir para su conducción.
- b)Si, por no haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, dada la edad de Santi.✓ correcta
- c)No, al no conducir un vehículo a motor o ciclomotor.
- d)No, porque, aunque pueda cometer infracciones administrativas, los menores no pueden cometer las conductas del código penal al regirse por la ley de responsabilidad penal del menor.
Pregunta 9
Dado que Santi, huele a alcohol y presenta signos evidentes de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas tras conducir y arroja un resultado de 0,71 y 0,64mg/l, en las pruebas realizadas para verificar el grado de impregnación alcohólica mediante aire espirado, indique como deben proceder por los actuantes respecto de estos datos.
- a)Deberán, en atención al vehículo que conduce, denunciar a Santi por una infracción administrativa por superar la tasa de alcoholemia.
- b)Al conducir un patinete eléctrico y asimilarse este a un peatón, no podrán denunciar a Santi en relación con el resultado de las pruebas de alcoholemia practicadas.
- c)Investigarán a Santi por un presunto delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, en atención a que presenta signos evidentes de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.✓ correcta
- d)Investigarán a los padres de Santi por la conducta cometida por su hijo, de 15 años, por sendos delitos contra la seguridad vial, al ser responsables de dicha conducta.
Pregunta 10
Indique en qué penas incurriría Santi en caso de que pudiera cometer un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria del 380 del Código Penal.
- a)En penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- b)En penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.
- c)En pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- d)En ninguna.✓ correcta
Pregunta 30
Durante el patrullaje nocturno del sábado al domingo, una patrulla de la Policía Local observa que un café-bar permanece abierto al público a las 04:10 horas, siendo un dos de octubre, con clientes consumiendo en el interior y música ambiental.
Durante la inspección, se comprueba lo siguiente:
1. El local posee licencia de actividad como café-bar, expedida a nombre del anterior titular, según consta en el Registro Municipal de Actividades.
2. El responsable actual presenta un contrato de arrendamiento del negocio, firmado con el antiguo titular hace más de 5 meses, pero no ha comunicado ni formalizado la transmisión de la titularidad de la actividad ante el Ayuntamiento.
3. La persona responsable manifiesta que no ha tramitado el cambio de titularidad ni ha solicitado nueva autorización.
4. El local permanece abierto fuera del horario máximo permitido en invierno para los café-bar según la Orden de 16 de septiembre de 1996.
5. Se detecta la presencia de un altavoz portátil reproduciendo música ambiente, pese a no tener autorización para ambientación musical ni medios sonoros.
6. La salida de emergencia del local permanece parcialmente obstruida por mobiliario, lo que podría dificultar la evacuación.
7. El establecimiento no dispone de hojas de reclamaciones ni del cartel informativo en lugar visible.
8. Se aprecia una clara superación del aforo máximo permitido, contabilizándose aproximadamente 100 personas frente a las 65 autorizadas.
9. El responsable muestra una actitud obstruccionista, negándose en primer lugar a entregarnos ninguna documentación, después demorando la entrega de la documentación requerida y entorpeciendo la labor inspectora.El local permanece abierto al público a las 04:10 horas, cuando el horario máximo de cierre para cafés-bar en invierno está fijado a las 02:00 horas por la Orden de 16 de septiembre de 1996. ¿Qué infracción corresponde según la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura?
- a)Infracción leve del artículo 58.c), al tratarse de un simple exceso horario que no supera los 30 minutos respecto al límite establecido, sancionable con apercibimiento o multa de 300 a 1.000 euros.
- b)Infracción grave del artículo 57.m), por mantener abierto el establecimiento fuera del horario autorizado al superar los 30 minutos de tolerancia, sancionable con multa de 1.001 a 30.000 euros, y posible suspensión o clausura temporal en caso de reincidencia.✓ correcta
- c)Infracción muy grave del artículo 56.g), por incumplir medidas de seguridad que supongan grave riesgo para la salud o seguridad de las personas o bienes, sancionable con multa de 30.001 a 600.000 euros.
- d)No constituye infracción, si se trata de una reunión privada con acceso restringido y las puertas permanecen cerradas.
Pregunta 12
Durante una inspección, se constata que el titular de la licencia (anterior al actual) de este café-bar tiene abierto un expediente sancionador por incumplimiento de medidas de seguridad. Paralelamente, el interesado presenta en el Ayuntamiento una solicitud de transmisión de la titularidad del establecimiento a favor de un nuevo arrendatario. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura, indique la respuesta correcta:
- a)La transmisión no podrá tramitarse hasta la resolución firme del expediente sancionador, mientras no se haya cumplido la sanción o resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades; dado que la existencia de un procedimiento abierto impide el cambio de titularidad.✓ correcta
- b)La transmisión podrá tramitarse, pero surtirá efectos frente a la Administración a los 10 días de la presentación de la solicitud y mientras no se resuelva el procedimiento de inspección, expediente sancionador o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades y se compruebe que no existen medidas limitativas o sanciones firmes.
- c)La transmisión se considera automáticamente aceptada, produciendo efectos desde la fecha de la solicitud, salvo oposición expresa del Ayuntamiento.
- d)La transmisión no será válida, ya que la existencia de cualquier infracción pendiente inhabilita al titular para transmitir la licencia, incluso con resolución firme.
Pregunta 13
Durante una inspección nocturna, los agentes de Policía Local comprueban que un café-bar permanece abierto al público a las 04:10 horas en periodo invernal, cuando el horario máximo de cierre para este tipo de establecimientos está fijado a las 02:00 horas, conforme a la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de Extremadura. El titular manifiesta su intención de cerrar inmediatamente y volver a abrir a las 07:00 horas, coincidiendo con la limpieza del local y la llegada de clientes habituales del desayuno. Según la citada Orden, ¿a qué hora podría volver a abrir legalmente el establecimiento tras el cierre obligatorio?
- a)A partir de las 08:10 horas, al existir un margen mínimo de cuatro horas entre el cierre nocturno y la apertura matinal de los cafés-bar, según el artículo 3 de la Orden de 16 de septiembre de 1996.✓ correcta
- b)A partir de las 10:10 horas, conforme al artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que establece una prohibición de apertura antes de las seis horas posteriores al cierre obligatorio para locales de ocio nocturno y cafés-bar en periodo invernal.
- c)Podrá reabrir inmediatamente después del cierre, siempre que cambie la naturaleza de la actividad a cafetería-diurna, ya que la Orden solo limita el horario nocturno y no el matutino.
- d)Podrá abrir a las 07:00 horas, en virtud de la excepción recogida en el artículo 5 de la Orden, que permite adelantar una hora la apertura cuando se trate de establecimientos con licencia mixta o con servicio de desayunos.
Pregunta 14
Durante una inspección nocturna en el café-bar “Central”, los agentes constatan múltiples infracciones: • El local permanece abierto fuera del horario autorizado. • Se utiliza un altavoz portátil sin autorización para ambientación musical. • La salida de emergencia está parcialmente obstruida. • El aforo máximo se encuentra superado. • No se dispone de hojas de reclamaciones. • Además, el actual explotador lleva tres meses gestionando el negocio sin haber comunicado al Ayuntamiento la transmisión de la titularidad, figurando la licencia aún a nombre del anterior propietario. Según la Ley 7/2019, de 5 de abril, ¿quién responde de las infracciones y obligaciones detectadas hasta que se formalice la transmisión?
- a)El titular anterior de la licencia sigue siendo único responsable de todas las obligaciones y sanciones derivadas de la actividad, hasta que se produzca la comunicación formal del cambio de titularidad, con independencia de que la explotación efectiva la realice otra persona, conforme al artículo 21.4 de la Ley 7/2019. El nuevo arrendatario no puede ser sancionado mientras no conste como titular ante la Administración.
- b)Ambos sujetos son responsables solidarios; el titular anterior, porque mantiene la responsabilidad administrativa plena hasta que se comunique el cambio de titularidad, conforme al artículo 21.4 de la Ley 7/2019, por lo que responderá por las infracciones formales y por la falta de comunicación. El nuevo explotador, porque es quien ejerce de hecho la actividad, respondiendo solidariamente por las infracciones materiales detectadas (horario, aforo, medios sonoros, seguridad y colaboración con la inspección). La Administración podrá incoar expediente sancionador contra ambos, distribuyendo la responsabilidad según su participación.✓ correcta
- c)Solo el nuevo explotador debe responder de todas las infracciones, al ser el titular efectivo del negocio y beneficiario directo de la actividad económica. El anterior titular queda exento de toda responsabilidad una vez cedido el local, aunque no se haya comunicado formalmente la transmisión, pues su obligación cesa con la firma del contrato de arrendamiento.
- d)Ninguno de los dos podría ser sancionado, dado que la falta de comunicación del cambio de titularidad se considera una obligación meramente formal, sin incidencia directa en la seguridad, el orden público ni en el desarrollo de la actividad autorizada. Mientras la licencia del establecimiento continúe en vigor y la actividad se desarrolle conforme a las condiciones técnicas establecidas, la ausencia de comunicación no genera efectos sustantivos que justifiquen una sanción administrativa. En este sentido, la Administración solo podría requerir al nuevo explotador para que subsane la omisión y actualice los datos del titular, pero sin imponer sanción alguna, al no haberse producido perjuicio ni alteración de las condiciones esenciales de la licencia. Por tanto, ni el titular anterior ni el nuevo explotador asumirían responsabilidad sancionadora, limitándose la actuación administrativa a la regularización documental de la actividad.
Pregunta 15
Los agentes comprueban que la salida de emergencia está parcialmente bloqueada por mobiliario, lo que podría dificultar la evacuación. Según la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, ¿qué tipo de infracción se comete?
- a)Infracción grave, conforme al artículo 57.b), por incumplir las medidas y condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, al no suponer un grave riesgo inmediato para las personas o bienes, sancionable con multa de 1.001 a 30.000 euros.✓ correcta
- b)Infracción leve del artículo 58.a), al tratarse de una deficiencia subsanable en el estado del local que no comporta riesgo para personas o bienes.
- c)Infracción muy grave del artículo 56.g), por incumplir medidas de seguridad que suponen un grave riesgo para la salud o la seguridad de personas o bienes, sancionable con multa de 30.001 a 600.000 euros y posible clausura temporal.
- d)No constituye infracción, si la obstrucción es parcial y puede retirarse fácilmente, limitándose la actuación administrativa a un requerimiento de subsanación.
Te quedan 10 preguntas. Hazlo entero online como el día del examen: con su reloj, su penalización y tu nota al final, comparada con la nota de corte.
Hacer el examen completo onlineFuente oficial
Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX): cuestionario del segundo ejercicio (prueba práctica) del 15/11/2025, plantilla definitiva de respuestas y acuerdo del Tribunal Único sobre las reclamaciones (sesión de 15/12/2025) Ver el documento oficial en aspex.juntaex.es.
¿Ves algo mal en este examen? Avísanos y lo comprobamos con el documento oficial (así corregimos).
Datos actualizados el 6/11/2026
Más exámenes de Junta de Extremadura
- Tribunal Único · prueba de conocimientos Junta de Extremadura · 18/10/2025
- Tribunal Único · prueba práctica, cinco supuestos Junta de Extremadura · 16/12/2023
- Tribunal Único · prueba de conocimientos Junta de Extremadura · 4/11/2023
Todos los exámenes de Policía Local de Junta de Extremadura
Otros exámenes de Policía Local
- Ayto. de Zaragoza · primer ejercicio, cuestionario tipo test Zaragoza · 15/03/2025
- Ayto. de Marratxí · 2.º ejercicio, fase I (temas generales), modelo 2 Marratxí · 28/06/2025
- Ayto. de Los Corrales de Buelna · primer ejercicio, cuestionario tipo test (octubre de 2025) Los Corrales de Buelna · 2025
- Examen Policía Local Salamanca 2025 con plantilla oficial Salamanca · 12/01/2025
- Ayto. de Valladolid · prueba de conocimientos, ejercicio primero (test) Valladolid · 31/10/2025
- Ayto. de Valladolid · turno de movilidad, prueba de conocimientos (test) Valladolid · 31/10/2025
- Proceso unitario de la Xunta · primera prueba, conocimientos (en gallego) Agasp · 27/09/2025
- Ayto. de Puerto Lumbreras · segundo ejercicio, primera prueba (tipo test) Puerto Lumbreras · 2025