Auxilio Judicial · examen oficial
Examen de Auxilio Judicial del Ministerio de la Presidencia (2021)
Auxilio Judicial · segundo ejercicio: casos prácticos · 4/06/2021
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PLANTILLA DEFINITIVA Gratis y sin registro haces las cinco primeras preguntas con su reloj y su penalización; entero, con Premium.
Ficha del examen
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia
- Examen
- Auxilio Judicial · segundo ejercicio: casos prácticos
- Convocatoria
- Orden JUS/60/2020, de 15 de enero (BOE de 27/01/2020), OEP 2017 y 2018, turno libre
- Fecha
- 4/06/2021
- Preguntas
- 40 (más 1 anulada)
- Opciones
- 4
- Penalización
- cada fallo resta 1/5 de acierto
- Tiempo
- 90 minutos
- Nota de corte
- 24 netos
- Plantilla
- Definitiva del Tribunal
- Documento oficial
- mjusticia.gob.es
Cómo es este examen
Auxilio Judicial · segundo ejercicio: casos prácticos: examen oficial de Ministerio de la Presidencia, el 4/06/2021. Son 40 preguntas, con 4 opciones por pregunta y cada fallo resta 1/5 de acierto. Había 90 minutos, unos 135 segundos por pregunta. Se anularon 1 pregunta después del examen; aquí ya no cuentan.
Las soluciones son las de la plantilla definitiva del Tribunal.
La nota de corte fue de 24 netos sobre 40 (60 %). Al terminarlo online te decimos si la habrías pasado.
Del Ministerio de Justicia tenemos 20 exámenes de Auxilio Judicial (2018-2026); este es el 4.º por fecha.
Es un examen más corto que la mayoría: la mediana de los 20 exámenes de Auxilio Judicial que tenemos es de 100 preguntas.
Ningún enunciado nombra una ley o un decreto concretos: es un examen de conocimientos de la materia más que de legislación.
La respuesta buena se reparte así entre las letras: a) 13, b) 9, c) 11, d) 7; la que más se repite es la a). La opción más larga es la correcta en 8 de 31 preguntas (26 %, frente al 25 % del azar).
Las 15 primeras preguntas, con su respuesta
La respuesta marcada es la de la plantilla del Tribunal.
Pregunta 105
CASO PRÁCTICO NÚMERO 1 Antonio P., domiciliado en Sevilla, tiene una casa arrendada a Luis R., sita en la calle de la Poza 5, de Toledo, el contrato se celebró el 10 de febrero de 2014, la renta acordada fue de 500 euros al mes (6.000 anualmente). Actualmente la renta asciende a 540 euros al mes. Luis R. no paga desde 2019 y adeuda la renta de 12 meses y el consumo del agua, ascendiendo la deuda a la cantidad de 6.785 euros. Antonio ha decidido no renovarle el contrato y le ha remitido un burofax comunicando su decisión. Luis no ha contestado a ese burofax.¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo y acumuladamente la reclamación de cantidades por impago de las rentas?
- a)No, solo podría presentar la demanda por expiración del plazo.
- b)Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 6,000 euros.
- c)Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal.✓ correcta
- d)Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.
Pregunta 106
¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por falta de pago y acumuladamente la reclamación de cantidades por impago de las rentas?
- a)Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal.✓ correcta
- b)No, solo podría presentar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamar las rentas en un procedimiento posterior.
- c)Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 6,000 euros.
- d)Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.
Pregunta 107
¿Sería preceptiva la intervención de letrado y procurador en el juicio de desahucio por falta de pago?
- a)No, nunca.
- b)Sí, siempre.✓ correcta
- c)Solo cuando la anualidad de renta sea superior a 2.000 euros.
- d)Solo cuando el importe de las rentas reclamadas sea superior a 2.000 euros.
Pregunta 108
¿Cómo terminan los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, y este es aceptado por el demandante?
- a)Por decreto.✓ correcta
- b)Por auto.
- c)Por providencia.
- d)Por sentencia.
Pregunta 109
Si el demandante se opusiere a la enervación:
- a)Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará auto por el que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
- b)Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.✓ correcta
- c)Se archivará el procedimiento debiendo las partes acudir al procedimiento declarativo correspondiente.
- d)Se citará a las partes a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, tras la cual dictará decreto por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio,
Pregunta 110
No cabe la enervación cuando:
- a)El arrendatario hubiera enervado el desahucio en dos ocasiones anteriores, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
- b)El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendatario, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente cont al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
- c)El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, quince días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
- d)El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.✓ correcta
Pregunta 111
El Tribunal competente para el juicio de desahucio por falta de pago será:
- a)El Juzgado de Primera Instancia de Toledo.✓ correcta
- b)El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.
- c)El Juzgado de Primera Instancia de Toledo o el de Sevilla a elección del demandante.
- d)El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Pregunta 112
Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador:
- a)Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda,✓ correcta
- b)Que no podrá ser inferior al plazo de diez días desde que se notifique la demanda.
- c)Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde la interposición de la demanda,
- d)Que no podrá ser inferior al plazo de doce días desde que se notifique la demanda.
Pregunta 113
¿En los juicios de desahucio de finca por falta de pago cabe formular reconvención por el demandado?
- a)Sí, siempre.
- b)Solo cuando la cuantía de la demanda reconvencional sea inferior a 2.000 euros.
- c)En ningún caso se admitirá reconvención.✓ correcta
- d)Solo cuando el demandado se comprometa a abandonar la vivienda en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.
Pregunta 114
En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado, entre otras posibilidades, para que:
- a)plazo de diez días, desaloje el inmueble,✓ correcta
- b)En el plazo de veinte, desaloje el inmueble.
- c)En el plazo de un mes, desaloje el inmueble.
- d)plazo de quince días, desaloje el inmueble.
Pregunta 115
En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, en el requerimiento al demandado se expresará que:
- a)En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los cinco días siguientes a la práctica del requerimiento.
- b)En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la práctica del requerimiento.
- c)En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes desde la interposición de la demanda.
- d)En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.✓ correcta
Pregunta 116
En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse:
- a)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el plazo de un mes desde la notificación de este,
- b)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados.✓ correcta
- c)El tribunal dictará sentencia dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados.
- d)El tribunal dictará auto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados.
Pregunta 117
En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase:
- a)Se impondrán las costas al demandado.✓ correcta
- b)Se impondrán las costas al demandante.
- c)No se impondrá las costas a ninguna de las partes.
- d)Se dará traslado a la actora para que alegue lo que a su derecho convenga.
Pregunta 118
En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación:
- a)Del decreto que se dicte en el sexto día siguiente al señalado para la vista.
- b)De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.✓ correcta
- c)De la sentencia que se dicte el quinto día siguiente al señalado para la vista.
- d)De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente desde el requerimiento,
Pregunta 119
Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada:
- a)Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.✓ correcta
- b)Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago, la compensación, o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
- c)Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la improcedencia de la enervación.
- d)Se permitirá al demandado alegar y probar cualquier circunstancia respecto al pago, compensación y reconvención.
Te quedan 25 preguntas. Hazlo entero online como el día del examen: con su reloj, su penalización y tu nota al final, comparada con la nota de corte.
Hacer el examen completo onlineFuente oficial
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: cuestionario y plantilla definitiva del Tribunal Calificador Único Ver el documento oficial en mjusticia.gob.es.
¿Ves algo mal en este examen? Avísanos y lo comprobamos con el documento oficial (así corregimos).
Datos actualizados el 6/11/2026
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