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Auxilio Judicial · examen oficial

Examen de Auxilio Judicial del Ministerio de la Presidencia (2024)

Auxilio Judicial · segundo ejercicio: casos prácticos (modelo A) · 28/09/2024

40preguntas
4opciones
fallo −1/4penalización
20nota de corte

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PLANTILLA DEFINITIVA Gratis y sin registro haces las cinco primeras preguntas con su reloj y su penalización; entero, con Premium.

Ficha del examen

Organismo
Ministerio de la Presidencia
Examen
Auxilio Judicial · segundo ejercicio: casos prácticos (modelo A)
Convocatoria
Orden PJC/64/2024, de 25 de enero (BOE de 1/02/2024), turno libre
Fecha
28/09/2024
Preguntas
40 (más 2 anuladas)
Opciones
4
Penalización
cada fallo resta 1/4 de acierto
Tiempo
60 minutos
Nota de corte
20 netos
Plantilla
Definitiva del Tribunal
Documento oficial
mjusticia.gob.es

Cómo es este examen

Auxilio Judicial · segundo ejercicio: casos prácticos (modelo A): examen oficial de Ministerio de la Presidencia, el 28/09/2024. Tiene 40 preguntas (4 opciones por pregunta y cada fallo resta 1/4 de acierto). Se daban 60 minutos: 1,5 por pregunta. Se anularon 2 preguntas después del examen; aquí ya no cuentan.

Las soluciones son las de la plantilla definitiva del Tribunal.

Para aprobar hacían falta 20 netos de 40, el 50 %; al acabarlo online ves si llegas.

Del Ministerio de Justicia tenemos 20 exámenes de Auxilio Judicial (2018-2026); este es el 11.º por fecha.

Es un examen más corto que la mayoría: la mediana de los 20 exámenes de Auxilio Judicial que tenemos es de 100 preguntas.

Ningún enunciado nombra una ley o un decreto concretos: es un examen de conocimientos de la materia más que de legislación.

La respuesta buena se reparte así entre las letras: a) 10, b) 7, c) 17, d) 6; la que más se repite es la c).

Las 15 primeras preguntas, con su respuesta

La respuesta marcada es la de la plantilla del Tribunal.

  1. Pregunta 145

    SUPUESTO PRÁCTICO Nº1 D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.

    SUPUESTO PRÁCTICO Nº2 Por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria.

    La sentencia en el caso de oposición de la Sra Villarreal, deberá dictarse en un plazo de:

    1. a)3 días.
    2. b)5 días.
    3. c)10 días.✓ correcta
    4. d)20 días.
  2. Pregunta 106

    SUPUESTO PRÁCTICO Nº1 D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?:

    1. a)No, únicamente podrá extenderse en impreso presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
    2. b)No, únicamente podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
    3. c)Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.✓ correcta
    4. d)Si, sin necesidad de acompañar los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Pregunta 107

    En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:

    1. a)Al del lugar del domicilio del solicitante.
    2. b)Únicamente al del lugar del domicilio o residencia del deudor.
    3. c)Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.✓ correcta
    4. d)Al del lugar del domicilio del solicitante o domicilio del deudor, a elección del solicitante.
  4. Pregunta 108

    Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?:

    1. a)10 días.
    2. b)15 días.
    3. c)20 días.✓ correcta
    4. d)30 días.
  5. Pregunta 146

    SUPUESTO PRÁCTICO Nº1 D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.

    SUPUESTO PRÁCTICO Nº2 Por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria.

    Si la Sra. Soto Santamaría es beneficiaria de más de una percepción, para deducir la parte inembargable:

    1. a)Se acumularán todas, haciendo la deducción una sola vez.✓ correcta
    2. b)Se hará la deducción que corresponda a cada percepción.
    3. c)Se hará la deducción únicamente respecto de la percepción más alta.
    4. d)No se hará deducción alguna a la percepción más baja.
  6. Pregunta 110

    SUPUESTO PRÁCTICO Nº1 D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.

    El requerimiento de pago a la deudora en los procedimientos monitorios, según dispone el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se efectuará:

    1. a)Por correo certificado con acuse de recibo, si así lo dispone el tribunal.
    2. b)Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida.✓ correcta
    3. c)Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución judicial o de la cédula solo en el domicilio de la persona que deba ser requerida.
    4. d)Por edictos, si su domicilio fuese conocido.
  7. Pregunta 111

    En el requerimiento de pago a la deudora, según lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le apercibirá:

    1. a)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución.✓ correcta
    2. b)No se le realiza ningún apercibimiento, solo se le entrega la documentación.
    3. c)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le incluirá en una lista de morosos.
    4. d)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le concederá un nuevo plazo.
  8. Pregunta 112

    En el presente caso, en la petición de procedimiento monitorio, la cantidad reclamada asciende a:

    1. a)7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas.
    2. b)7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación.✓ correcta
    3. c)7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    4. d)7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  9. Pregunta 113

    En el supuesto de que el requerimiento de pago se hubiera practicado a la Sra. Villarreal dos veces, la primera en su domicilio y la segunda en la sede del tribunal, según lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    1. a)Tendrá eficacia a efectos procesales la segunda fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.
    2. b)Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.✓ correcta
    3. c)Se declarará la nulidad de los dos actos de comunicación.
    4. d)Se efectuará un nuevo acto de comunicación a través de la sede electrónica ya que la deudora está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
  10. Pregunta 114

    El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando practica el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal, esta podrá:

    1. a)Realizar respuesta consignándose esta sucintamente en la cédula.
    2. b)Solo se admitirá respuesta en los actos de notificación.
    3. c)Realizar respuesta, consignándose esta sucintamente en la diligencia.✓ correcta
    4. d)Se admitirá respuesta en los requerimientos si así lo hubiera acordado el Juzgado.
  11. Pregunta 115

    En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, acuda al domicilio de la deudora para practicar el requerimiento de pago, y no encontrara a nadie. ¿Cómo se procederá según lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?:

    1. a)Se realizará la notificación edictal.✓ correcta
    2. b)Se realizará la comunicación con el portero de la finca si la misma dispusiera dicho servicio.
    3. c)Se practicará la comunicación con el presidente de la Comunidad de propietarios.
    4. d)Se practicará la comunicación con un vecino.
  12. Pregunta 116

    Si el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, encontrara a la Sra Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará:

    1. a)Por medio de acta que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
    2. b)Por medio de diligencia que será firmada solo por el Sr Valgañón, cuyos datos identificativos se harán constar.
    3. c)Por medio de nota que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
    4. d)Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.✓ correcta
  13. Pregunta 117

    ¿Es válido el requerimiento de pago a la Sra Villarreal si se hubiera practicado el jueves 4 de enero de 2024?:

    1. a)Sí, ya que solo fue inhábil a efectos procesales el mes de agosto.
    2. b)Sí, ya que son solo inhábiles a efectos procesales los sábados, y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También los días del mes de agosto.
    3. c)No, ya que fueron inhábiles a efectos procesales los días que mediaron entre el 24 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024.✓ correcta
    4. d)Si, ya que el jueves es un día hábil a efectos procesales.
  14. Pregunta 118

    En el supuesto de que la Sra Villarreal no atienda al requerimiento de pago o no compareciere:

    1. a)El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio.
    2. b)El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio.
    3. c)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio.✓ correcta
    4. d)El Juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio.
  15. Pregunta 119

    Terminado el proceso monitorio por incomparecencia de la Sra Villarreal, el Sr Valgañón podrá instar el despacho de la ejecución:

    1. a)Solo por demanda.
    2. b)Mediante mera solicitud, debiendo esperar el transcurso del plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.
    3. c)Mediante mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.✓ correcta
    4. d)Ninguna de las anteriores son ciertas ya que el despacho de la ejecución es de oficio.

Te quedan 25 preguntas. Hazlo entero online como el día del examen: con su reloj, su penalización y tu nota al final, comparada con la nota de corte.

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Fuente oficial

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: cuestionario del modelo A y plantilla definitiva del Tribunal Calificador Único Ver el documento oficial en mjusticia.gob.es.

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Datos actualizados el 6/11/2026

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